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26 de marzo de 2018

Modificaciones de gastos deducibles en IRPF para actividades económicas

Desde el 1 de enero de este año ha entrado en vigor la modificación realizada por el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas Urgentes del Trabajo Autómono que señala los gastos deducibles para determinar el rendimiento neto en estimación directa de las actividades económicas.

 
La primera modificación llega directamente a las primas de seguro de enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 año que convivan en el Domicio cuyo máximo de deducción será de 500 euros por cada persona o de 1.500 en el caso de que alguna tuviera algún grado de discapacidad.

 
En los casos en los que la actividad económica afecte al uso de la vivienda habitual, los gastos de suministros básicos como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet es deducible en un 30% de la proporción que existe entre los metros cuadrados de la vivienda destinada a la actividad en relación con la superficie total.

 
Se incluyen también los gastos de manutención que interfieran en el desarrollo de la actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen por medio de pago electrónico. De esta manera ahora ya se pueden deducir gastos de comidas y alojamientos que se consideren que afectan al desarrollo de la actividad siempre que se paguen con tarjeta y con los límites previstos para este tipo de gastos para trabajadores por cuenta ajena.

 
Otros de los cambios importantes, aunque no sean de los gastos deducibles, son las bonificaciones en la cuota de autónomos ya que se amplía a 24 meses, es decir, 12 meses a 50 euros, 6 meses con una reducción del 50% y otros 6 con una reducción del 30%. Esto supone una importante flexibilización durante los primeros dos años.
El Sistema de cotización el RETA ha incorporado tres nuevas medidas:

1) Pago por días reales de alta: sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja en las tres primeras ocasiones a lo largo del año que cursen alta en el RETA.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

3) Límites al número de altas y bajas en el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta la Seguridad Social contabilizará el mes completo.

Las penalizaciones por retrasos en el pago de cuotas a la Seguridad Social han descendido del 20 al 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
Por otra parte, se bonifica también el 100% de la cuota durante la baja por maternidad o paternidad así como para el cuidado de menores o personas dependientes.

 
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