Tras la última aprobación en el Congreso de la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo sois muchos los que nos estáis preguntando por las novedades de la nueva Ley de autónomos así que hoy desde el blog de Iberbarter os contamos los cambios que pueden que os afecten.
Si comenzamos por las deducciones ahora los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros de gastos diarios por dietas y manutención siempre que se deje notificado su pago. En el caso de autónomos que estén desarrollando su actividad en el extranjero, esta cifra aumenta hasta los 48,08 euros.
Por otro lado, todos aquellos que trabajen desde su propio domicilio podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de suministros de agua, electricidad y telefonía. Hasta el momento este tipo de desgravación sólo se aceptaba si se disponía de tarificadores separados por lo que es una novedad que ampliará bastante esta desgravación para muchos autónomos.
Si nos centramos en el sistema de cotización y bonificaciones nos encontramos que a partir de ahora los autónomos podrán cambiar hasta un máximo de 4 veces por año su base de cotización.
La tarifa plana de 50€ se amplía de 6 meses a un año. Hasta el momento sólo era para aquellos que se dieran de alta por primera vez en este régimen, sin embargo ahora si han pasado de dos a cinco años sin cotiza en autónomos, podrán volver a acogerse de nuevo a esta tarifa.
Se incorpora una cuota de tarifa plana de 50 euros también para todas aquellas mujeres que se reincorporen después de la baja por maternidad incluso dos años después del cese.
Para mejorar la conciciliación laboral y familiar se ha establecido la exención del 100% de la cuota para el cuidado de menores o personas dependientes de un año.
Otro de los puntos más importantes y del que tanta polémica ha generado siempre por parte de los autónomos ha sido modificado: el sistema de bajas y altas. Hasta el momento el autónomo pagaba la cuota íntegra mensual independientemente del día en el que se haya dado de alta mientras que con la nueva ley se contempla un total de tres bajas y tres ltas anuales y el pago proporcional a los días de trabajo.
Se procederá a devolver la parte correspondiente por exceso de cotización para los casos de pluriactividad sin necesidad de solicitarlo.
En cuanto a los recargos en el caso del retraso en los pagos a la Seguridad Social se minimizan pasando del 20% al 10% el primer mes y el 20% los siguientes.
Han pasado a incluir la protección por accidentes ocurridas en la ida o vuelta al trabajo.
Se ha aprobado también la desvinculación de la cotización del autónomo al SMI y al grupo A del Régimen General por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.
¿Qué hay de las pensiones?
Para todos aquellos autónomos que se encuentren en edad de jubilación con al menos un trabajador contratado, podrán compaginar la actividad con el 100% de la pensión en lugar del 50% anterior.
¿Hay modificaciones en las bonificaciones por contratación?
En este aspecto también se ha producido alguna novedad y es que los autónomos que contraten a familiares incluyendo a pares, hijos, hermanos, pareja, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras no tendrán limitados el número de contrataciones sino que contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido siempre y cuando en el año anterior no haya habido ningún despido improcedente.
Por otra parte se facilita la contratación a los hijos con discapacidad de los autónomos y se mejoran las propias condiciones de autónomos con algún tipo de discapacidad.
Respecto a la formación hay también algunas mejoras sobre todo en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos y un acceso a formación adaptada a sus necesidades y actividades.
Todas estas medidas sobre la Ley de autónomos, podrán comenzar a aplicarse en el próximo mes de septiembre por lo que ante cualquier duda podéis consultar con nuestro equipo de consultores en Iberbarter.