Otro año más nos enfrentamos a la Declaración de la Renta y con ella los nuevos cambios que se van incorporando cada año. Aunque el ejercicio del 2016 no será uno de los que más cambios normativos, nos hemos encontrados tal y como sucedió el año anterior al entrar en vigor la reforma fiscal, sí que debemos tener cuenta una serie de consideraciones.
Comenzamos por ejemplo con el plazo para hacer la declaración ya que muchas veces lo dejamos para última hora o incluso tenemos casos en los que esa fecha límite se sobrepasa, por lo que desde el miércoles 5 de abril (de forma telemática) y el 11 de abril (de forma presencial) podremos comenzar a presentar nuestras declaraciones con una fecha máxima del 30 de junio siempre que salga a pagar a Hacienda o hasta el día 25 en los casos en los que salga a devolver. La principal novedad que nos encontramos que es que el clásico programa PADRE será ahora una plataforma denominada Renta Web para que el proceso sea más sencillo.
¿Qué puede haber cambiado durante el último año que afecte a tu declaración de la renta? Ten presente: estado civil, nacimiento de hijos, cambio de domicilio, cambio de trabajo, compra de una vivienda…
Por supuesto no podemos olvidarnos de la devolución de las cláusulas suelo por lo que debemos incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 sin los intereses prescritos.
Por otro lado, las sociedades civiles con objeto mercantil han pasado a tributar en el Impuesto de sociedades desde el 1 de enero de 2016 por lo que ya no tributan los socios bajo el régimen de atribución de rentas.
En los casos en los que los ingresos sean inferiores a 22.000 euros y un solo pagador ¡estamos exentos de realizar la Declaración de la Renta! Eso sí, conviene siempre que realices el borrador para comprobar si te sale a devolver gracias a las retenciones que se te aplican en la nómina aunque hay que incluir siempre los ingresos procedentes de alquileres, pensiones o rentas de productos financieros. En cualquier caso, con una simulación de ambas situaciones podemos conocer si es interesante presentar la Declaración de la Renta o no aunque no sea de carácter obligatorio.
Ahora bien, una de las preguntas más frecuentes que tenemos cada año con nuestros clientes es si realizar la declaración de forma individual o conjunta. Pues bien, para hacerlo de la segunda forma tenemos que saber que los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, es decir, estar casados y/o tener hijos. Será recomendable cuando un cónyuge no reciba ingresos o sean mínimos (menos de 3.400 al año).
Y tranquilo, que si tienes alguno error en la Declaración de la Renta y te das cuenta después, siempre puedes presentar una autoliquidación complementaria sin coste alguno, eso sí, siempre dentro del plazo requerido. En los casos en los que el error es un mayor pago, es posible solicitar la rectificación de la declaración y pedir el importe ingresado en exceso. No obstante, para que no te ocurra ninguna de estas cosas, puedes acudir a nuestro equipo de profesionales de Iberbarter para darte esa seguridad y tranquilidad de un equipo de experto altamente cualificados y con una amplia experiencia en el sector. Precisamente por este motivo nuestra función no termina en meras gestiones administrativas sino que podemos ayudarte en el asesoramiento y planificación fiscal y tributaria para poder tener una menor carga fiscal cada año.